CAPACITACION MINERÍA

Acerca de la capacitación

  • La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo y la IPERC correspondiente
  • En caso de realizar una capacitación virtual, corresponde implementar un sistema de evaluación de conocimientos
  • Las capacitaciones prácticas deben ser presenciales
  • Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas especialistas en la materia

INDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN BÁSICA – ANEXO N° 4

Cuando un trabajador nuevo ingrese a una Unidad Minera recibe en forma obligatoria (Art. 72).
1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO 4

En labores especiales de mantenimiento
Si el trabajador realiza labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibe una inducción de acuerdo al ANEXO 4, no menor de cuatro (4) horas

La inducción tiene una vigencia de un (1) año para la misma Unidad Minera

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICAEN EL ÁREA DE TRABAJO – ANEXO N° 5

Cuando un trabajador nuevo ingrese a una Unidad Minera, posterior a la Inducción y orientación básica – Anexo 4 deberá de recibir:
Una capacitación específica teórico-práctica en el Lugar de Trabajo – Anexo N° 5
Para actividades mineras y conexas de alto riesgo, la capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días
Para actividades de menor riesgo, la capacitación no será menor de ocho (8) horas  diarias durante dos (2) días
Las empresas deben asegurar de no asignar un trabajo o tarea a trabajadores que no haya recibido capacitación previa

Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas en el Art. 72, se emite una constancia en la que se consigna que el trabajador es apto para ocupar el puesto de trabajo que se le asigna

CAPACITACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL – ANEXO N° 6

Todo trabajador que no sea personal nuevo debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 – Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional
La capacitación Incluye a:
– Trabajadores de campo
– Supervisores
– Personal administrativo y
– La Alta Gerencia

La empresa debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC, considerando para cada curso las horas establecidas en el anexo 6.
– Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, especialistas en la materia
– Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso
– Tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera

CAPACITACION – ANEXO 6

Cursos condicionantes

La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ANEXO 6 y en lo que corresponda, de acuerdo a la determinación de la empresa tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC
Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera
Los cursos son: